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Año: 2011, Fallos: 334:1284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en los siguientes términos: "... se trataría de una reducción de diez a cinco años. Al respecto, pensamos que es excesivo que las organizaciones comerciales de datos tengan durante diez años este tipo de datos personales ya que, en los hechos, implica una virtual inhabilitación, fundamentalmente para el pequeño y mediano comerciante. Este plazo de cinco años no es arbitrario, ya que en la anterior ley de quiebras, para el fallido fraudulento —no es éste el caso—, la inhabilitación era de cinco años. Actualmente la ley de quiebras eliminó la distinción del fallido fraudulento o culpable y la inhabilitación es sólo de un año. Pero pensamos, además, que si reducimos el plazo en un año para que las organizaciones de datos puedan tener datos de las personas, podemos provocar problemas en la cadena de crédito de nuestro país. Es por eso que creemos razonable reducir a cinco años el plazo para que las organizaciones comerciales de datos puedan tener la información de las personas" (Antecedentes Parlamentarios citados, págs. 375 y 376).

La modificación planteada, recibió la aceptación del miembro informante de la Cámara de Senadores. En efecto, éste expresó: "El término de diez años que se ha fijado no es arbitrario. Se lo ha hecho coincidir con el término de la prescripción liberatoria, que es de diez años. De todos modos, los plazos que se fijan para estos casos...[no] necesariamente tienen que coincidir con otro tipo de plazos, como el dela inhabilitación en el caso de la ley de quiebras, ni tampoco como el de la prescripción liberatoria, que de todos modos es el que teóricamente se ha tenido en cuenta. De todas maneras, me parecen razonables los argumentos y creo conveniente que se pueda poner cinco años como plazo para estos informes" (cit. ant., pág. 380).

A su vez, la Cámara de Diputados al considerar el proyecto de ley recibido en revisión, dio una nueva redacción a la norma que se examina, en especial, al introducir la distinción entre el plazo genérico de cinco años y su reducción a tres años finalmente disminuido a dos años— para el supuesto de que el deudor cancele su deuda o de otro modo extinga la obligación (ver la intervención de la diputada Carrió —pág. 437 y 445—; del diputado Di Cola —págs. 443 y 444-; las disidencias parciales de los diputados Baglini —págs. 426/427— y Funes —págs.

433/434- y las objeciones manifestadas por el diputado Caviglia —págs.

430/433-, en los Antecedentes Parlamentarios antes citados).

Por último, en el recinto de la Cámara de Senadores, el miembro informante manifestó que "vamos a aceptar la modificación planteada

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1284 
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