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Año: 2011, Fallos: 334:1282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pectivo y no haber transcurrido el plazo de prescripción que pudiera liberarlo de su carácter de deudor... Al "...resultar exigibles las obligaciones a cargo del actor, aparece evidente que la información a su respecto continúa siendo adversa en la actualidad y en consecuencia, no ha transcurrido el plazo legal invocado por aquél, toda vez que, como se [aduce], ante la vigencia de tal información no se dan los requisitos para comenzar a computar el plazo" (fs. 359).

Consideraron°...inadmisible pretender el dictado de una sentencia cuyo efecto sea disfrazar la situación patrimonial del deudor, ocultando información sobre parte de su pasivo con posible perjuicio de los que, de buena fe, quieran celebrar operaciones comerciales con aquél, contando con un real conocimiento del patrimonio que se convertirá enla garantía de la relación" (fs. 359).

Finalmente, señalaron que en tanto en esta clase de acciones debe ponderarse, en sustancia, la veracidad de la información, no se hallaban reunidos los recaudos para admitir la pretensión, pues los datos archivados en los registros o bancos de datos no reflejaban información falsa o agraviante (fs. 359/359 vta.).

39) Que contra la sentencia el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 365/376 que —contestado por el Banco Central a fs. 379/386 y por el Citibank N.A. a fs. 387/400— fue concedido por el a quo afs. 402, y resulta formalmente admisible pues se ha puesto en tela de juicio la inteligencia de normas federales y lo resuelto por el superior tribunal de la causa es contrario al derecho que el recurrente sustentó en esas disposiciones (artículo 14, inc. 3", de la ley 48).

47) Que el artículo 26 de la ley 25.326 relativo a la prestación de servicios de información crediticia, en cuanto a la solución del caso interesa, prescribe:

4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económica-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hacer constar dicho hecho".

Por su parte, el artículo 26 del decreto 1558/01 que reglamentó aquella ley, en su parte pertinente, dispone:

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1282 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-1282

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