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Año: 2011, Fallos: 334:1285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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por la Cámara de Diputados en el artículo 26, inciso 4. El Senado había establecido originariamente que los bancos de datos de información crediticia sólo podían contener los datos acerca de la potencialidad crediticia de una persona durante cinco años. La Cámara de Diputados modificó la redacción de este artículo, reduciendo ese plazo a dos años cuando la persona hubiese cancelado su obligación comercial. En consecuencia, los bancos de datos de información crediticia sólo pueden tener los datos personales de una persona durante un término de dos años una vez cancelada su obligación comercial" (págs. 467 y 468).

Asimismo, una vez más fue destacada la tensión existente entre el derecho de las personas a la intimidad, al honor y a no ser injustamente discriminadas, y el derecho a la información de esta clase de datos, y la necesidad de que, en caso de conflicto, prevalezca "...sin lugar a dudas el derecho de las personas", pues el hecho de informar la calidad de insolvencia de una persona puede convertirla "...en un muerto civil", y la puede "...condenar, de esa forma, a un estado de miseria y pobreza permanentes" (Antecedentes Parlamentarios citados, pág. 475).

6) Que, de lo hasta aquí expuesto, resulta con nitidez que la ley ha consagrado el derecho del afectado a exigir que —transcurrido cierto tiempo- los datos significativos para evaluar su solvencia económicafinanciera no sean mantenidos en las bases de datos ni difundidos, con el objeto de que el individuo no quede sujeto indefinidamente a una indagación sobre su pasado. Esta clase de previsión no es novedosa y fue adoptada —con diversos matices— por las legislaciones de numerosos países que fijaron plazos similares a los que estableció la ley 25.326.

Así, sólo a título de ejemplo, el plazo de 6 años previsto en las dos leyes orgánicas de España —Ley Orgánica N" 5/92 (LORTAD), artículo 28, punto 3, y Ley Orgánica N" 15/99 (LOPD), artículo 29, punto 4; el plazo de 5 años previsto en la ley de Dinamarca —Danish Act 429/2000, Section 20 (3)-; el de 3 años en la ley de Suecia — Credit Information Act ( 1973:1173 ), Article 8-; el plazo genérico de 7 años, o el de 10 años para ciertos supuestos, establecido en la legislación de Estados Unidos —Fair Credit Reporting Act (FCRA), Sección 1681 c—, y en América Latina, el plazo de 7 años fijado enla legislación de Chile —Ley N" 19.628, artículo 18, antes de la reforma introducida por la Ley N" 19.812— o el de 5 años previsto en el Código de Defensa del Consumidor de Brasil —Ley N" 8078, artículo 43—; en la ley de Perú —Ley N" 27.489, artículo 10— o en la de Uruguay —Ley N" 17.838, artículo 9-(algunos de estos antecedentes han sido mencionados en el debate parlamentario).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-1285

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