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Año: 2011, Fallos: 334:1283 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Para apreciar la solvencia económica-financiera de una persona, conforme lo establecido en el art. 26, inciso 4, de la Ley N" 25.326, se tendrá en cuenta toda la información disponible desde el nacimiento de cada obligación hasta su extinción.

En el cómputo de CINCO (5) años, éstos se contarán a partir de la fecha de la última información adversa archivada que revele que dicha deuda era exigible. Si el deudor acredita que la última información disponible coincide con la extinción de la deuda, el plazo se reducirá a DOS (2) años. Para los datos de cumplimiento sin mora no operará plazo alguno para la eliminación".

A los efectos del cálculo del plazo de DOS (2) años para la conservación de los datos cuando el deudor hubiere cancelado o extinguido la obligación, se tendrá en cuenta la fecha precisa en que se extingue la deuda".

5) Que en el debate parlamentario el miembro informante de la Cámara de Senadores puso especial énfasis en señalar que "...el ideal que debemos perseguir es un equilibrio, de forma tal que sin afectar la intimidad del individuo, sin afectar su honor, se pueda proteger la libertad y el derecho de informar y también el derecho de libertad de empresa, sobre todo cuando se trata de empresas que se dedican a informar". Y, específicamente, con "...relación a los bancos de datos destinados a perfeccionar informes crediticios —artículo 26 del proyecto—..., debemos decir que el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuando contempla la acción de hábeas data, no tiene en mira la protección del crédito o el funcionamiento del libre mercado sino aspectos de la personalidad que hacen a la dignidad de los seres humanos, como la libertad, la igualdad, la intimidad y la honra. Pretender desprender los servicios de información crediticia de los derechos de las personas sobre sus datos, limitándolos a los "datos sensibles", es empobrecer el concepto y olvidar que los derechos al patrimonio —como atributo de la personalidad— y a la propiedad son también integrantes del plexo de derechos de la persona necesarios para alcanzar su perfección y felicidad" (Antecedentes Parlamentarios, Tomo 2001-A, La Ley, Buenos Aires, año 2001, págs. 358, 361 y 362).

Por su parte, el senador Yoma propuso —en lo que resulta pertinente para la decisión del caso— una modificación del proyecto originario ...en el inciso 4) del artículo 26, referido al plazo dentro del cual las organizaciones de datos pueden mantener los datos de las personas..",

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1283 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-1283

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