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Año: 2011, Fallos: 334:778 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Traslado contestado por Daimlerchrysler Argentina S.A., representada por la Dra.

Lorena P. Bartomioli.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.


GATICA, DOMINGO EDUARDO c/ ESTADO NACIONAL — PODER
EJECUTIVO De La NACION y Otros

RETIRO POLICIAL.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda dirigida a obtener el beneficio de haber de retiro requerido por un ex agente de la policía local que había sido cesanteado, pues del juego armónico de las leyes locales 3467 —Ley del Personal Policial y 4464 -Régimen de Retiros de la Policía- surge que al decretarse la baja por cesantía el agente pierde el estado policial, sin perjuicio de su derecho al haber previsional que se mantiene incólume, por lo que se dispone su pase a situación de retiro obligatorio, con o sin derecho al goce de haberes, según sea su situación previsional particular (art. 60 y 121 de la ley 3467 y artículo 13, inciso 2, apartado c, de la ley 4464).

RETIRO POLICIAL.
Si el actor se allanó a la baja por cesantía, los artículos 127 y 128 de la ley 3467 de la Provincia de San Luis —referidos a la revisión de dicha medida- resultan inaplicables al caso pues no discutió la validez de la sanción que se le aplicó ni pretende se lo reincorpore a la actividad, por lo que es innecesario que recupere el estado policial" perdido por disposición del artículo 121 de dicha ley, limitándose su pretensión a que se le fije el "haber de retiro" que le corresponde.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda dirigida

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:778 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-778

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