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Año: 2011, Fallos: 334:779 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a obtener el beneficio de "haber de retiro" (fs. 49/50). Para así decidir dijo, en suma, que la ausencia de un pedido de reincorporación a la institución policial —y la readquisición del consecuente estado— a raíz de la cesantía previa del actor, obstan al reclamo (fs. 84/85 y 86).

Contra dicha decisión la actora dedujo recurso extraordinario fs. 93/103), que fue contestado (fs. 106/109) y denegado a fojas 111, dando lugar a la presente queja (fs. 47/55 del cuaderno respectivo).

—I-

La recurrente, en el marco de los artículos 14 bis y 16 a 18 de la Ley Suprema, aduce un supuesto federal estricto y la tacha de arbitrariedad, aseverando —en síntesis— que la cesantía no genera la pérdida del haber de retiro, en virtud de lo previsto por los artículos 60 y 121 de la ley N" 3.467 y 7, inciso D), 13, inciso 2", ítem. €), y 17 —y cctes.— de la ley N" 4.464. Hace hincapié en que el Ejecutivo local dispuso su pase a retiro obligatorio", en que su parte no promovió la revisión de la cesantía en el marco de los artículos 127 y 128 de la ley N" 3.467 y en la índole alimentaria del beneficio (fs. 93/103).

— HI En lo que interesa, compete reseñar que el actor se desempeñó en la Policía de la Provincia de San Luis desde su ingreso, el 05/04/71, hasta su egreso, el 17/1/96, fecha en que se dispuso su cesantía mediante decreto N" 1951/96, revistiendo a ese tiempo el grado de comisario principal (v. fs. 10 del agregado N" 08-005178). Posteriormente, a través del decreto N" 300, del 07/03/97, se decidió su "pase a retiro obligatorio" a partir del 01/01/97 (v. fs. 19 del expediente citado).

Cabe consignar que la baja del actor se fundó en la acreditación fehaciente de una falta disciplinaria grave en que habría incurrido, consistente en su participación como encubridor y partícipe —a cambio de dinero— en la denuncia y tramite de una causa policial falsa, vinculada a un episodio de auto-robo (fs. 10 del agregado), aspectos que se encuentran firmes pues no fueron objeto de replanteo alguno por el actor ni pedido de reincorporación.

Se debate, en suma, si le corresponde al peticionario el haber de retiro policial y, en su caso, la revocación de los actos administrativos

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:779 
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