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Año: 2011, Fallos: 334:782 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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3") Que, en tal sentido, el magistrado, después de interpretar los artículos 127 y 128 de la ley local 3467/72 y las normas concordantes de la ley 4464, concluyó que el actor debería haber requerido en forma previa su reincorporación a la actividad para recuperar el "estado policial", que había perdido con la declaración de cesantía, y que una vez reincorporado debería haber solicitado su pase a retiro obligatorio con goce de haberes, toda vez que no era posible mutar la situación de baja por cesantía de manera directa a la de retiro obligatorio con goce de haberes, la que sólo podía derivar de la actividad (fs. 49/50 vta.).

47) Que la vía federal es formalmente admisible ya que aun cuando la discusión se centra en la aplicación de normas locales atinentes al régimen de retiros de la policía provincial (leyes 3467, 4464 y 5108), dichas normas están directamente relacionadas con la interpretación y aplicación del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado Nacional (artículo 14, inciso 3", ley 48).

5) Que el recurrente fue declarado cesante y dado de baja de la policía provincial el 17 de enero de 1996 por decreto 1951/96, fecha en que la ley local 4464 —de Personal Policial en Retiro— se encontraba suspendida en su vigencia. Al transferirse el sistema de previsión social de la Provincia de San Luis a la Nación, dicho estatuto recobró vigencia y el poder ejecutivo provincial dispuso el "pase a retiro obligatorio" del interesado por decreto 300/97 (fs. 15 y 19/20 de las actuaciones administrativas de la ANSeS UDAI San Luis, identificadas como Expte.

Adm. 08-005178 del año 1996).

6) Que del juego armónico de las leyes locales 3467 —Ley del Personal Policial— y 4464 —Régimen de Retiros de la Policía— surge que al decretarse la baja por cesantía el agente pierde el estado policial, sin perjuicio de su derecho al haber previsional que se mantiene incólume, por lo que se dispone su pase a situación de retiro obligatorio, con o sin derecho al goce de haberes, según sea su situación previsional particular (art. 60 y 121 de la ley 3467 y artículo 13, inciso 2, apartado c, de la ley 4464).

7") Que para una mayor comprensión del caso, cabe aclarar que al disponerse la baja por cesantía, al agente se le abrían dos posibilidades:

o bien se allanaba a su nueva situación de revista y aceptaba el retiro obligatorio, con o sin goce de haberes, según fuera su situación previ

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:782 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-782

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