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Año: 2011, Fallos: 334:781 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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es claro que el reconocimiento del beneficio exigía la readquisición del estado policial, en los términos esencialmente del artículo 127 de la ley NN" 3467: extremo que —como subrayan los jueces— no consta patentizado aquí. Adviértase —como se apuntó supra— que el propio interesado anota que no promovió el trámite de revisión de la baja reglamentado en los artículos 127 y 128 de la norma citada.

En tales condiciones, la crítica del recurrente trasunta disconformidad con lo decidido, insuficiente para modificar la solución del pleito que, por otra parte, comparto en lo principal.

—VI-

Por lo expresado, entiendo que corresponde declarar admisible el recurso y confirmar la sentencia impugnada. Buenos Aires, 8 de mayo de 2008. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2011.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Gatica, Domingo Eduardo c/ Estado Nacional — Poder Ejecutivo de la Nación y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda deducida por un ex comisario principal de la policía de la Provincia de San Luis, el actor interpuso recurso extraordinario que, desestimado, motivó la presente queja.

27) Que para decidir de tal manera, la alzada hizo suyos los argumentos dados por la señora Fiscal de Cámara en el dictamen de fs. 84/85, y señaló que compartía las afirmaciones del juez de primera instancia respecto de la necesidad de poseer "estado policial" a fin de solicitar el retiro con goce de haberes (fs. 86).

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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:781 
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