Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2011, Fallos: 334:780 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

—y ahora judiciales— por los que se desestimó su petición (cfr. fs. 48, 60 y 69 del expediente administrativo y fs. 49/50 y 86 del principal).

—IV-

Previo a todo corresponde señalar que la presente causa, como lo subraya la propia accionada, el Ministerio de Trabajo de la Nación fs. 26vta.), se enmarca en el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de San Luis al Estado Nacional; a propósito; en este supuesto, de obligaciones derivadas del Régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones para el Personal Policial de la Provincia (Ley provincial N° 4.464 derogada, más tarde, por la ley N" 5.089).

En ese plano advierto, en primer término, que la resolución que denegó al actor el haber de retiro es de las que provocan agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior: máxime, cuando el interesado —según expresa— no promovió, reitero, el trámite de revisión de cesantía a que alude la a quo y al que se refieren los artículos 127 y 128 de la ley N" 3.467, derogada, ulteriormente, por la ley local N" 5.108 cf. fs. 98vta. del principal y 53vta. de la queja).

En segundo orden, aprecio que el recurso deducido es admisible pues, situados en el ámbito de la transferencia al orbe federal del Sistema Previsional local a que se aludió supra, la decisión resulta adversa al derecho que la apelante fundó en reglas que lo integran. Por lo demás, lo alegado en el contexto de la arbitrariedad pone en debate la aplicación de éstas (Fallos: 314:334 ; 327:931 , etc.) o guarda —mayormente— con ellas estrecha vinculación (Fallos: 322:842 ; 323:1625 ; etc.), extremo que determina que su tratamiento deba efectuarse en conjunto.

—V-

Sentado lo que antecede, considero que la presentación del quejoso resulta improcedente en el orden sustantivo. Y es que, en el marco reseñado, no logra dejar en evidencia la irrazonabilidad de lo resuelto por los tribunales de ambas instancias, basados en que, dado que la cesantía del actor fue dispuesta por la comisión de hechos delictivos presuntos, su ulterior pase a retiro obligatorio sólo podía haber sido dispuesto sin derecho al haber de retiro (art. 4° de la ley N° 4.464 y normas locales concordantes). En tal situación, como sostiene el a quo,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2011, CSJN Fallos: 334:780 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-334/pagina-780

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 334 Volumen: 2 en el número: 70 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com