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Año: 2012, Fallos: 335:2084 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Traslado contestado por Hugo Raúl Juárez, síndico, con el patrocinio de la Dra. Carlota Mónica M. Ghiglione.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de 1 Instancia en lo Camercial n° 26, Secretaría n° 51,
ACE SEGUROS S.A. c/ AIR FRANCE y OTRO

S/ FALTANTE Y/O AVERÍA DE CARGA TRANSPORTE AÉREO
TRANSPORTE AEREO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas —transportistas— a abonar la suma reclamada en moneda extranjera por la compañía aseguradora subrogada en los derechos de la consignataria de la mercadería perdida en un envío realizado en diciembre del año 2000, en razón de un contrato de transporte aéreo, con más intereses, pues el a quo dispuso dicha responsabilidad solidaria sin estudiar la procedencia —0 no- de la aplicación del Protocolo N° IV de Montreal de 1975 sobre Transporte Aéreo Internacional, que modificó el artículo 22 inciso 2 b), del Convenio de Varsovia de 1929, estableciendo como límite de la responsabilidad del transportista de mercaderías la suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo.

—Del dictamen de la Procuración General al que la mayoría de la Corte remite.

TRANSPORTE AEREO.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas —transportistas— a abonar la suma reclamada en moneda extranjera por la compañía aseguradora subrogada en los derechos de la consignataria de la mercadería perdida en un envío realizado en diciembre del año 2000, en razón de un contrato de transporte aéreo, con más intereses, dado que el a quo no ha resuelto en forma definitiva el recurso de apelación interpuesto por la codemandada contra la decisión de primera instancia, en cuanto nada ha dicho sobre la aplicación al caso del límite de responsabilidad del transportista de mercaderías previsto en el art. 22 inc. 2 b del Convenio de Varsovia — La Haya, con las modificaciones introducidas en el Protocolo n" IV de Montreal, oportunamente introducido por la recurrente, por lo que cabe reenviar la causa al tribunal de Alzada a fin de que se pronuncie sobre el derecho que la recurrente fundara en normas federales (Voto de la jueza Carmen M. Argibay).

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2084 
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