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Año: 2012, Fallos: 335:2089 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la condenase a pagar a la actora una suma de dinero, se sujete su obligación al límite de responsabilidad contemplado en el Protocolo de Montreal antes citado. Esta pretensión, fue mantenida al presentar el alegato de fs. 304 y traída explícitamente como agravio en el recurso de apelación de fs. 358/359.

Por toda respuesta, el tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al transportista a indemnizar el valor en plaza de la mercadería transportada hasta el importe desembolsado por la compañía de seguro al consignatario, sin analizar la procedencia —o no- de la norma reclamada por la aquí recurrente.

4) Habida cuenta de lo expuesto, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal no ha resuelto en forma definitiva el recurso de apelación interpuesto por la codemandada contra la decisión de primera instancia, en cuanto nada ha dicho sobre la aplicación al caso del límite de responsabilidad del transportista de mercaderías previsto en el art. 22 inc. 2 b del Convenio de Varsovia - La Haya, con las modificaciones introducidas en el Protocolo n° IV de Montreal, oportunamente introducido por la recurrente.

En consecuencia y con fundamento en la doctrina expuesta en Fallos: 329:3956 —voto de la jueza Argibay-, entre muchos otros, la causa debe ser reenviada al tribunal de Alzada a fin de que se pronuncie sobre el derecho que la recurrente fundara en normas federales.

Por ello, y lo dictaminado por la Señora Procuradora Fiscal de la Nación, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Notifíquege/ y, devuélvage. L de Oy:


CARMEN M. ARGIÍ

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2089 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2089

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