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Año: 2012, Fallos: 335:2086 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— HI Sentado ello, corresponde precisar que los agravios presentados como de naturaleza federal por la co-demandada, se vinculan estrictamente con la alegada omisión de tratamiento por parte de los jueces de la causa de planteas presentados, como así también la prescindencia de la aplicación del derecho vigente (Protocolo N" IV de Montreal del año 1975).

En ese contexto, es preciso recordar que V.E. ha establecido que es condición de validez de los pronunciamientos judiciales, que éstos sean fundados, exigencia que no se satisface cuando las decisiones atacadas no proveen un estudio razonado de cuestiones introducidas oportunamente y que resultan conducentes para la dilucidación de la causa Fallos 324:556 ), todo lo cual procura, esencialmente, la exclusión de decisiones irregulares que afecten el adecuado servicio de justicia.

Estimo entonces, asiste razón a la apelante toda vez que el a quo resolvió condenar a las transportistas en forma solidaria a abonar la suma solicitada por la compañía aseguradora en subrogación de la sociedad consignataria de la mercadería faltante (U$S 10.788,78), más intereses, sin estudiar la procedencia —o no— de la aplicación del Protocolo N" IV de Montreal de 1975 sobre Transporte Aéreo Internacional, que modificó el artículo 22 inciso 2 b), del Convenio de Varsovia de 1929 mencionado, estableciendo como límite de la responsabilidad del transportista de mercaderías la suma de 17 derechos especiales de giro por kilogramo.

Esta cuestión jurídica fue oportunamente presentada por la codemandada al momento de contestar demanda (fs. 87), presentar el alegato (fs. 304) y en la expresión de agravios de fojas 358/359, y, a mi modo de ver, su tratamiento resulta necesario y conducente para la solución del litigio, ponderando especialmente que de acuerdo con lo manifestado por la sociedad apelante a fojas 386 vta. el valor de 17 DEG (derechos especiales de giro) ascienden a U$S 25,62 y el peso de la mercadería faltante es de 155 kilogramos. Recuérdese que su valor es definido por el Fondo Monetario Internacional (conf. art. VII Protocolo N" 4 de Montreal del año 1975).

Estos aspectos deberán ser evaluados por el tribunal, teniendo especialmente en cuenta que en la carta de porte aéreo de fecha 8

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2086 
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