Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2012, Fallos: 335:2087 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de diciembre de 2000 que vinculó a la consignataria y a Danzas Air fs. 286 vta.), tal como fue resaltado por el magistrado de primera instancia, se pactó la aplicación del Convenio para la Unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, suscripto en Varsovia el 12 de Octubre de 1929 y el Protocolo de La Haya, del 28 de septiembre de 1955 (aprobados por la Rep. Argentina por Leyes N" 14.111, B.O. 29/10/51 y 17.386, B.O. 16/8/67), dejando expresa constancia en ese acuerdo privado del límite de responsabilidad de 250 francos por kilogramo en caso de pérdida (v. primer párr., fs. 286 vta.) —IV-

Por lo expuesto, y sin abrir juicio sobre la solución final que corresponda dar al caso, en mi opinión, V.E. debe dejar sin efecto el pronunciamiento recurrido y remitir los autos al tribunal de origen, para que se dicte uno nuevo con arreglo a derecho. Buenos Aires, 19 de agosto de 2011. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
suenos mires, 324 A L 2.00.

Vistos los autos: "ACE Seguros S.A. c/ Air France y otro s/ faltante y/o avería de carga transporte aéreo".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por aquélla, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se deja sin efecto la decisión apelada, con los alcances indicados en el dictamen. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronun

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2087 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2087

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 335 Volumen: 2 en el número: 879 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com