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Año: 2012, Fallos: 335:2085 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en cuanto aquí interesa, confirmó la sentencia de fa instancia anterior y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas (transportistas) a abonar la suma reclamada en moneda extranjera (U$S 10.788,78) por la compañía aseguradora -subrogada en los derechos de la consignataria de la mercadería perdida en un envío realizado en diciembre del año 2000, en razón de un contrato de transporte aéreo— con más intereses (fs. 311/314 y 374/380).

—I-

Contra dicho pronunciamiento, Société Air France S.A. dedujo recurso extraordinario, que fue concedido (fs. 383/389 y 399). En síntesis, alega que tanto la sentencia de primera instancia como la de la alzada omitieron la consideración del planteo presentado por su parte oportunamente, vinculado con el límite de responsabilidad dispuesto el Protocolo N" IV de Montreal del año 1975 (aprobado por nuestro país mediante Ley N" 23.556, B.O. 12/07/88), que modificó el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, de Varsovia de 1929 que, a su vez, había sido reformado por el Protocolo de La Haya de 1955.

En particular, argumentan que la Cámara al confirmar la decisión del juez de grado se limitó a condenar al transportista a indemnizar el valor en plaza de la mercadería transportada hasta el importe desembolsado por la compañía de seguros al consignatario, sin analizar la aplicabilidad, o no, del Protocolo de Montreal N" IV, que, afirma la recurrente, integra la Convención de Varsovia de 1929. En este sentido, aduce que en la guía aérea se acordó la aplicación de la Convención de Varsovia de 1929 y el Protocolo de La Haya de 1955, pero, a su entender, no surge que haya sido intención de las partes excluir el Protocolo N" IV de Montreal, lo cual, según entiende, no es materia disponible para los contratantes, en tanto los tres instrumentos constituyen un solo cuerpo normativo.

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:2085 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-335/pagina-2085

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