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Año: 2013, Fallos: 336:634 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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634 336
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/

ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ACCIÓN DE AMPARO

AUTO DE CONCESION
Si surge de autos que no se han notificado la sentencia recurrida por vía del recurso extraordinario, el traslado de los recursos deducidos por las demandadas y el auto de concesión de dichos remedios, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos de comunicación procesal omitidos, pues la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, en especial la del pronunciamiento final y la atinente al trámite previsto en el art.

257 del C.P.C.C.N, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la posibilidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: N A fs. 824/8729, la Cámara Federal de Apelaciones de Salta declaró la falta de legitimación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy para entablar la acción de amparo y desestimó los recursos interpuestos por éste, por el Estado Nacional y el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) contra la sentencia de primera instancia, mediante la cual se había hecho Jugar a la demanda y declarado la inconstitucionalidad del decreto 2067/08 y de sus normas complementarias.

Para así resolver, en lo que aquí interesa, los magistrados consideraron que el actor carecía de legitimación para cuestionar en juicio los actos de autoridades nacionales, toda vez que la ley local 5111 de creación del Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy previó entre sus atribuciones la de proteger los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente al incumplimiento de los cometidos a cargo de los funcionarios o agentes de la administración pública de carácter únicamente provincial o municipal (arts. 19, 18 y 19).

No obstante ello, manifestaron que el proceso debía continuar debido a que existía la presentación de doce diputados del bloque de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Jujuy (fs. 560/570), en carácter de afectados directos por ser usuarios del servicio y de la Unión de Empresarios de Jujuy (fs. 601/606), de cuyo estatuto surge la aptitud para representar a sus afiliados en la defensa de intereses

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:634 
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