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Año: 2013, Fallos: 336:638 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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638 336
E., S. S/REINTEGRO DE HIJO

RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
El proceso de restitución internacional no tiene por objeto dilucidar la aptitud de los progenitores para ejercer la guarda o tenencia del niño, sino que lo debatido trata de una solución de urgencia y provisoria, sin que lo resuelto constituya un impedimento para que los padres discutan la cuestión inherente a la tenencia por ante el órgano competente del lugar de residencia habitual con anterioridad al traslado, desde que el propio Convenio prevé que su ámbito queda limitado a la decisión de si medió traslado o retención ilícita y ello no se extiende al derecho de fondo (art.

16 de la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980).


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Al margen de que la progenitora recurrente no invocó el tema de los maltratos o de violencia familiar al contestar el pedido de restitución, el débil planteo efectuado por ella en sus presentaciones, sumado al carácter riguroso con que se debe ponderar el material fáctico de la causa a los efectos de no frustrar la efectividad del Convenio de La Haya de 1980, impiden tener por configurada la excepción del art.

13, inc. b del mismo, más aún si se tiene en cuenta que la progenitora ya ha invocado ante los tribunales holandeses alegaciones del mismo tenor y, frente a ello, tales jueces resolvieron la ampliación del régimen de contacto entre padre e hijo.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Corresponde confirmar la sentencia que ordenó la restitución del menor a la ciudad europea donde reside el padre y recomendar a ambos padres que sostengan a su hijo con el mayor de los equilibrios, evitando su exposición psicológica o mediática y exhortándolos a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los fines de evitar al niño una experiencia aún más conflictiva, así como también exhortar al tribunal de familia a cargo de la causa a realizar la restitución de la manera menos lesiva para el niño y en condiciones que minimicen los eventuales riesgos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires admitió el pedido de restitución al Reino de los Países Bajos, formulado por el progenitor respecto de A.M., hijo menor de las partes.

Contra ese pronunciamiento, la madre demandada y el Ministerio Público Pupilar dedujeron los recursos extraordinarios de fs, 325/332 y fs. 342/349, concedidos as. 368/369.

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:638 
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