Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2013, Fallos: 336:636 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

636 336 sustancie con cllos el trámite dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Buenos Aires, 10 de agosto de 2011.


LAURA M. MONTI

FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 44 ote JUMO de 201.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que de las constancias de autos se desprende que los presentantes de fs. 560/570 y 601/606 no han sido notificados de la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta a fs. 824/829, del traslado de los recursos extraordinarios deducidos por las demandadas a fs. 890/906, 919/939 y 940/958 y del auto de concesión de dichos remedios, obrante a fs. 1062/1063 vta.

2) Que este, Tribunal ha resuelto reiteradamente que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, en especial la del pronunciamiento final y la atinente al trámite previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la posibilidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos:

315:283 ; 316:2491 ; 317:395 ; 318:991 ; 319:978 , in re G.75.XL "Gobierno de la Provincia de San Luis c/ Municipalidad de San Luis", fallado el 24 de agosto de 2004, entre otros).

3) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos de comunicación procesal omitidos.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, déjase sin efecto el pronunciamiento de fs.

1062/1063 vta., debiéndose remitir las actuaciones al tribunal

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:636 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-636

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 636 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com