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Año: 2013, Fallos: 336:635 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 635 comunes, En cuanto al fondo de la cuestión, remitieron a la sentencia que dictaron el 5 de mayo de 2010 en la causa "Ulloa, Álvaro (Defensor del Pueblo) y otros c/ Estado Nacional P.EN, — Ente Nacional Regulador del Gas s/ Amparo" Expte. 339/09), por la cual declararon la inconstitucionalidad del decreto 2067/08 y de las normas complementarias, en razón de haber sido dictados en violación a los mecanismos constitucionales establecidos para la creación e imposición de tributos, —H-

Contra dicho pronunciamiento, tanto el Defensor del Pueblo de la Provincia de Jujuy como GASNOR S.A., el ENARGAS y el Estado Nacional dedujeron los recursos extraordinarios de fs. 848/878, fs. 890/906, fs. 919/939 y 940/9538, respectivamente.

— HI Es doctrina del Tribunal que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso —particularmente la sentencia (arts. 135, inc. 13 y 485 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y el traslado del recurso extraordinario federal que dispone el art. 257, segundo párrafo de dicho ordenamiento ritual—— tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos:

315:283 y sus citas).

En el sub examine, según se desprende de las constancias de los autos principales, la Cámara declaró la falta de legitimación del actor y tuvo por subsistente la acción respecto de los presentantes de fs. 560/570 y 601/606, aunque omitió notificar a estos últimos de la sentencia de fs. 824/6829 —que les fue favorable— y dar cumplimiento, en forma prevía y respecto de ellos, al traslado de los recursos extraordinarios interpuestos por los demandados que determina el art, 257 del Código del rito.

Por ello, entiendo que, con carácter previo a emitir dictamen, corresponde devolver los autos principales al tribunal de origen a fin de que se cumpla con la notificación de la sentencia de fs. 824/829 respecto de los mencionados y se

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:635 
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