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Año: 2013, Fallos: 336:639 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 639 I-

Las apelaciones resultan formalmente procedentes, ya que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980 (a cuyo articulado me referiré en adelante, salvo aclaración en contrario) y de la Convención sobre los Derechos del Niño, al tiempo que la decisión impugnada es contraria al derecho que los recurrentes pretenden sustentar en los predichos instrumentos (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

Consecuentemente, el análisis no se encuentra restringido a los argumentos de las partes o del a quo, sino que incumbe a V.E. realizar una declaratoria sobre la controversia (doct. de Fallos: 333:604 y 2396, entre muchos otros).

Por otro lado, las particularidades de la cuestión debatida, la íntima conexión de los aspectos fácticos con la hermenéutica de la materia federal, y la generalidad que exhibe el auto de concesión de fs. 368/369, toman razonable una revisión integral del asunto traído a esta instancia, Considero que el conflicto encuentra respuesta en los conceptos que esta Procuración y V.E. han venido sosteniendo en la materia, de modo que he de remitirme a los estándares interpretativos que de allí surgen, teniéndolos por reproducidos para aconsejar el rechazo del recurso interpuesto (v. esp. Fallos: 335:604 , 334:913 , 334:1287 , 334:1445 , S.C. G. N° 129, L. XLVII, "G., P.C. c/H, S.M.

s/reintegro de hijo" del 22 de agosto de 2012, y sus citas).

Sin perjuicio de ello, corresponde sintetizar aquellas pautas que contribuirán al análisis de las circunstancias fácticas relevantes del caso:- (1) el contenido del derecho de custodia se determina a partir de la normativa del Estado de la residencia habitual al tiempo del traslado, y no desde el ordenamiento del país de refugio; (ii) esa necesaria ponderación del derecho foráneo, hace que el art. 14 habilite expresamente un acercamiento oficioso y directo a sus disposiciones, así como a las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales y administrativas extranjeras; (iii) la expresión convencional "derechos de custodia" no se ajusta a ninguna concepción particular de las leyes nacionales, sino que adquiere consistencia desde las definiciones, estructura y propósitos del Convenio; (iv) la mera coincidencia entre la denominación

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:639 
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