Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2013, Fallos: 336:79 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

336 79 je de recibos, por lo que el destinatario final de dichos pagos fue el Sr. Miyazono" (conf. las contestaciones de José Luis Rodas a los requerimientos efectuados por la AFIP-DGI, a fs.

65/67; ver también, act. adm., "Cuerpo División Determinaciones de Oficio", fs. 12, 16 y 18).

Por otra parte, como se ha puesto de relieve en la Causa, el valor atribuido a las acciones de Transalud S.A. que fueron vendidas por Ricardo Miyazono a José Lluis Rodas (el 10/1/97), a solo tres meses de constituida la sociedad, como el fijado en la venta que se produjo meses más tarde (el 1/9/97) a la firma Bolland S.A. "..en una cifra..por lo menos 800 veces mayor al valor original" (ver fs. 16 y 18 de las actuaciones administrativas citadas en el párrafo anterior), por las razones que seguidamente se exponen, es claramente inconcebible.

17) Que Bolland alegó en sede administrativa que la razonabilidad del precio abonado ($ 6.000.000) residía en el valor de mercado que la compañía tenía "al momento de su lanzamiento" el que se encontraba determinado ".por la probabilidad de generar ingresos futuros, es decir por sus activos intangibles o inmateriales." (conf. act, adm., cuerpo IV, fs, 741 y 746).

18) Que, sin embargo, no surge que Bolland haya tenido, al tiempo de concertar esa operación, datos o información que justificaran el precio que abonó por la compra de esa participación accionaria, máxime si Transalud S.A. había sido constituida el 7 de octubre de 1996 —es decir, tan solo un año antes— con un capital inicial de $ 12.000 y el plan de negocios y facturación expuesto en sus estados contables es meramente conjetural ya que carece de respaldo documental (conf. fs. 121 vta. y estados contables correspondientes al ejercicio económico —irregular- n" 1 de Transalud finalizado el 31/10/96, act. adm., cuerpo II, fs. 265/2176: ver, asimismo, arg. art. 33 de la ley 11.683 —t.o. 1998-). A análoga conclusión cabe llegar respecto del precio ($ 4.000.000) por el cual Miyazono vendió previamente

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2013, CSJN Fallos: 336:79 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-79

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 336 Volumen: 1 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com