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Año: 2013, Fallos: 336:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 83 resultado de las tareas de verificación, fiscalización y determinación de los impuestos a las ganancias y a los bienes personales que la Administración Federal de Ingresos Públicos llevó a cabo individualmente, según el caso, respecto de los señores Rodas y Miyazono.

En efecto, en lo que se refiere al señor Rodas, éste reconoció —en el marco de la fiscalización del impuesto a las ganancias y a los bienes personales identificada bajo la 0.I. n° 1561/0— que el cobro de los $ 6.000.000 por la venta de las acciones de Transalud había sido realizado íntegramente en efectivo, en la moneda y oportunidades indicadas en el Anexo 6 del contrato (conf. act. adm., cuerpo II, fs. 263/264) y que los había utilizado "en pago de la compra efectuada anteriormente al Sr. Ricardo Miyazono ($ 4.000.000).." precisando que "..los $ 2.000.000 de ingresos netos resultante entre la compra al Sr.

Ricardo Miyazono de 4800 acciones y la venta a Bolland Cía. S.A.

de 7200 acciones efectuadas ambas en el año 1997" se encontraban expuestos en la cuenta "R.S. Justificación Patrimonial", "Rubro a) punto 2) columna II.Neto operación Bolland 2.000.000" de su declaración jurada del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 1997 (conf. copia de las contestaciones a los requerimientos efectuados por la AFIP, fs. 65/67).

Por otra parte, en lo que atañe al señor Miyazono, el Fisco Nacional le determinó de oficio el impuesto a las ganancias correspondiente al año 1997 porque -entre otros puntos objeto de ajuste fiscal- aquél había incluido en la respectiva declaración jurada los montos a que se alude en el primer párrafo de este considerando como rentas exentas (conf. copia de la resolución 07/2002 agregada a fs. 310/330). Los términos del acto determinativo de oficio reflejan la correspondencia entre las sumas involucradas en esta causa con las que el propio Miyazono declaró como beneficios exentos en la declaración jurada correspondiente al año en que ellas fueron pagadas.

En consecuencia, y toda vez que en el caso no solo se

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-83

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