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Año: 2013, Fallos: 336:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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84 336 encuentra identificada la causa de las erogaciones realizadas —las compraventa de acciones—, sino que además se hallan individualizados los beneficiarios respecto de los que la AFIP pudo llevar adelante los pertinentes procedimientos de determinación, más allá de la distinta inteligencia asignada al citado art, 37 por los tribunales de las anteriores instancias —cf. considerando 6 de la presente-, corresponde coincidir con la conclusión a la que aquéllos arribaron en cuanto a la improcedencia del ajuste fiscal efectuado a Bolland y Cía. S.A.

25) Que tampoco pueden prosperar los agravios dirigidos a que se impongan a la actora las costas por el rechazo de la nulidad planteada ante el Tribunal Fiscal, ya que con independencia de que esa defensa había sido introducida como excepción de previo y especial pronunciamiento (conf. fs. 132), lo cierto es que fue tratada y resuelta en la sentencia de fondo y —tal como lo puso de relieve el a quo- la actora la planteó "como defensa contra la determinación tributaria y encaminada a obtener la revocación de la pretensión fiscal" (conf. sentencia de cámara, considerando V, fs. 735). En tales condiciones, y si bien a ese resultado se llegó en virtud del examen y la decisión del aspecto sustancial de la controversia, cabe coincidir con el a quo en cuanto a que no corresponde una imposición de costas autónoma por la aludida incidencia.

Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente, se confirma la sentencia apelada. Las costas de esta instancia se imponen por su orden en atención a que los precedentes mencionados en el considerando 6 -no atendidos por el a quopudieron llevar al organismo recaudador a considerar razonable//-

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:84 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-84

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