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Año: 2013, Fallos: 336:82 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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82 336 tributario para alguna de las partes intervinientes-, lo único que cabe aquí juzgar es si las erogaciones de fondos que efectuó la actora deben ser alcanzadas por el instituto de las salidas no documentadas contemplado en el art. 37 de la ley del impuesto a las ganancias (t.o. en 1997), tal como lo dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos al dictar la Resolución 93/2002 (DV DOGR).

En este sentido, es pertinente recordar que el Tribunal al fallar el caso "Red Hotelera Iberoamericana S.A. (TF 14.372-1) c/ D.G.I." (Fallos: 326:2987 ), estableció que una salida de dinero carece de documentación —a los fines de aquella norma—- tanto cuando no hay documento alguno referente a ella, como en el supuesto en que si bien la hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la causa de la erogación e individualizar -al tratarse de actos carentes de sinceridad- a su verdadero beneficiario. También, en el caso "Radio Emisora Cultural S.A. (TF 15.144-I) c/ D.G.I." (ver Fallos: 323:3376 y el allí citado), esta Corte señaló que aquella previsión ha sido adoptada por el legislador para asegurar la íntegra percepción de la renta fiscal en una particular situación en la cual, "..ante la falta de individualización de los beneficiarios, a cuyo cargo debiera estar el pago del impuesto al rédito percibido, quien hace la erogación queda obligado a abonar sobre ella el tributo y debe hacerlo a título propio..".

En el caso, la falta de concurrencia de los extremos exigidos en los precedentes antes citados, impiden la aplicación del referido instituto.

24) Que, en efecto, los señores Miyazono y Rodas aparecen claramente identificados como beneficiarios de los pagos realizados por Bolland. El primero, en función de lo expuesto en los considerandos 8° y 16 de esta sentencia; y el segundo, de acuerdo con lo señalado en este último considerando.

Ello, por lo demás, ha quedado corroborado con el

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:82 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-82

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