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Año: 2013, Fallos: 336:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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80 336 a Rodas las 4.800 acciones de Transalud (conf. en tal sentido el informe de descargo de la AFIP-DGI, act. adm., "cuerpo división determinaciones de oficio", fs. 18).

19) Que del informe contable producido en autos tampoco surgen elementos que permitan justificar la notable desproporción entre el precio abonado por las acciones y su valor nominal ya que al 1 de septiembre de 1997 Transalud había celebrado un solo convenio con Qualitas Médica S.A. por medio del cual se habría acordado la instalación de treinta terminales en forma gratuita.

20) Que el perito interviniente compulsó otros tres contratos, dos de ellos de mayor relativa importancia, de los cuales uno se habría celebrado el 20/03/98 con AMSA fijándose un cargo fijo mensual de u$s 12.000 por las primeras 300.000 transacciones y un precio variable por la instalación de cada terminal de entre u$s 50 y u$s 55. El otro se habría celebrado con OSDE el 14/07/98 pactándose un cargo fijo mensual de u$s 10,000 por las primeras 60.000 transacciones, y estableciéndose un cargo variable de u$s 0,16 a u$s 0,10 por cada transacción adicional. Como en el caso anterior se pactó un precio de u$s 50 por la instalación de cada terminal (conf. fs. 385 vta./386).

21) Que de lo anteriormente expuesto se desprende con claridad que Bolland no podía prever razonablemente que las expectativas de ganancias de Transalud iban a ser de tal magnitud como para justificar el precio que abonó por la referida participación accionaria. A mayor abundamiento, cabe señalar, como ejemplo de la ostensible desproporción de valores, que durante los seis períodos comerciales posteriores a la firma del contrato Transalud registró pérdidas por $ 57.234,52, $ 617.029,15, $ 927.079, $ 839.972, $ 303.919, $ 185.190 y $ 378.614, respectivamente (conf. peritaje contable, fs. 385/386).

22) Que, finalmente, como ha sido señalado en el considerando 16 de la presente, si bien del contrato acompañado por

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-80

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