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Año: 2013, Fallos: 336:81 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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336 81 la actora resulta que los pagos que componían el precio total debían ser cancelados en pesos o dólares -y así manifiesta haberlos recibidos el vendedor José Luis Rodas-, los registros contables de la actora y el peritaje rendido en la causa, dan cuenta de que "..los fondos que destinó Bolland y Cía. S.A. a la adquisición de las acciones de Transalud S.A. por $ 6.000.000..en el ejercicio cerrado el 31 de Octubre de 1997.."7 fueron los siguientes: en efectivo, caja en pesos: $ 180.214,82; en efectivo, caja en dólares: $ 4.314.785,18; en cheques, cuenta corriente Banco Quilmes: $ 1.505.000, los que han sido librados a nombre de: "Luis Ángel Scotto, Flavio Guerrera y/o Federico Bellati, Jorge González, Guillermo Cesario, Roberto López y Guillermo Nazareno Conti", quienes formaban parte del personal o se desempeñiaban como asesores de Bolland. S.A, (ver a fs. 381 del informe pericial, lo expresado por el perito Juan José Cogorno).

La explicación que brindó el apoderado de Bolland frente al cuestionamiento del Fisco referente a que los cheques han sido librados a favor de "..terceras personas, vinculadas directamente con la responsable..cuando..el único beneficiario debió haber sido el propio vendedor (Sr. Rodas)", consistió -de modo similar que en el caso de la compra de las acciones de Lofirme S.A.— únicamente en que: "Los cheques fueron emitidos a quienes designara el Sr. Miyazono..Se entiende que el precitado Miyazono, utilizó este procedimiento, para poder obtener el dinero en efectivo, que le fue entregado al vendedor de Transalud S.A., Sr. José Luis Rodas, dado que conforme a las disposiciones del Banco Central de la República Argentina, vigentes en ese momento, existía impedimento para cobrar por ventanilla, cheques superiores a $ 50.000" (cf. act. adm., cuerpo IV, fs. 49 de la foliatura original).

23) Que, a esta altura del relato, corresponde señalar que pese a las particularidades descriptas con relación a las operaciones comprendidas en esta causa —y con independencia de si de aquéllas podrían derivarse otras consecuencias de orden

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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:81 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-336/pagina-81

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