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Año: 2014, Fallos: 337:1188 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicarse el art. 1113 del Código Civil en la parte que alude al "riesgo" fs. 1807/1813 vta).

4) Que la cámara señaló que la actora no había intimado extrajudicialmente a las demandadas sino que había pedido y obtenido -directamente- medidas cautelares (fs. 1813 vta).

A continuación, el a quo analizó las constancias de autos, para concluir que "no se ha acreditado que las demandadas, frente a una notificación puntual de la actora que haya dado cuenta de la existencia de contenidos lesivos para sus derechos en determinados sitios, hayan omitido bloquearlos, con lo cual no se encuentra probada su negligencia en los términos del art. 1109 del Código Civil" (fs. 1815 vta.). Revocó el fallo, por lo tanto, en este punto, en cuanto condenaba a Google y a Yahoo.

5) Que la cámara condenó, sin embargo, a Google, en el tema relativo alos llamados thumbnails que contenían la imagen de la actora, por entender que Google debía haber requerido el consentimiento de aquélla, de acuerdo a lo impuesto por el art. 31 de la ley 11.723 (fs. 1815 vta./1817 vta).

Por fin, el a quo estimó que el eventual damnificado debe notificar puntualmente al "buscador" sobre la existencia de contenidos nocivos en una página web determinada y ello "no admite, por consiguiente, una orden genérica de la extensión de la contenida en la sentencia", por lo que esta última fue revocada en ese punto (fs. 1820).

6) Que contra el fallo la parte actora y Google interpusieron sendos recursos extraordinarios (fs. 1827/1848 y 1850/1868, respectivamente), los que fueron concedidos por la cámara solo en cuanto estaba en juego la inteligencia de derechos de raigambre constitucional y los denegó por la causal de arbitrariedad invocada (fs. 1930/1931). Contra esa concesión limitada, no se dedujeron recursos de queja.

7") Que, con arreglo a lo establecido en la acordada 30/2007, el Tribunal llamó a una audiencia pública de carácter informativo que se desarrolló durante los días 21 y 29 de mayo del corriente año, en la cual las representaciones letradas de cada una de las partes fueron interrogadas sobre diversos aspectos de la controversia, conforme da cuenta el acta y los instrumentos incorporados al expediente.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1188 
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