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Año: 2014, Fallos: 337:1344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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8") Que, en efecto el actor fue contratado por la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina desde julio de 1994 hasta diciembre de 2007, fecha en la que se le notificó la rescisión del contrato (. resoluciones 4996/07 y 291/08 de la Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina, cuyas copias obran a fs. 13/18 y 58/61, respectivamente) y se desempeñó cumpliendo tareas de ordenanza.

Por lo demás, la cláusula cuarta que se insertó en los diversos acuerdos —referida a la posibilidad de rescindir el contrato— no impide el otorgamiento de una reparación, pues se limita a determinar que la institución puede prescindir de los servicios del actor en cualquier momento si éstos no resultaran satisfactorios, convenientes o necesarios.

9") Que, de tal modo, se reitera que la ratio decidendi de "Ramos" y "Maurette" es de ineludible aplicación al caso, toda vez que el actor no puede ser privado del derecho a una indemnización justa frente ala ausencia de una respuesta normativa singularizada a la cuestión que reglamente una reparación ante una ruptura incausada e intempestiva del contrato.

Por ello, es menester recurrir a los principios de leyes análogas, toda vez que la regla de interpretación prevista en el art. 16 del Código Civil excede los límites del ámbito del derecho privado, los trasciende y se proyecta como un principio general, vigente en todo el orden jurídico interno ("Husen, Mirta Silvia c/ Estado Nacional — M° de Cultura y Educación de la Nación", Fallos: 325:662 ). Al respecto, el examen de las normas que fijan pautas indemnizatorias por pérdida de empleo y que guardan mayor analogía con la situación discutida en autos, conduce a encontrar una solución razonable y equitativa en el régimen indemnizatorio previsto en el art. 16 del decreto-ley 6581/38, sin perjuicio de que a priori esta indemnización se encuentra prevista exclusivamente para el personal civil de la Policía Federal que ha ingresado al escalafón cumpliendo los requisitos y de conformidad con los medios de selección previstos para acceder a la carrera administrativa.

10) Que, a mayor abundamiento, cabe remarcar que el art. 21 de la ley 25.164 establece que el personal que goza de jubilación o retiro no tiene derecho a la estabilidad, de modo que su designación puede ser cancelada en cualquier momento por razones de mérito, oportunidad o conveniencia, lo que resulta plenamente compatible con la cláusula

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1344 
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