Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

337 suma de dinero que otorgó en carácter de subsidio a la Provincia de Misiones y, para ello, se debe determinar la validez jurídica del convenio y su cumplimiento por aquélla, lo que depende exclusivamente del análisis y de la valoración de las circunstancias de hecho y prueba que rodean la cuestión, materia propia de los jueces de la causa.

IV
Opino, por lo tanto, que en el presente no existen cuestiones federales que requieran una opinión de esta Procuración General, circunstancia que me exime de dictaminar: Buenos Aires, 11 de junio de 2010.

Laura Mercedes Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2014.

Vistos los autos: "Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SE.DRO.NAR.) c/ Misiones, Provincia de s/ cobro de pesos", de los que Resulta:

D Afs. 76/77 y ampliación de fs. 96/101 se presenta el Estado Nacional (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, SE.DRO.NAR.) y promueve demanda ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n" 3 contra la Provincia de Misiones, a fin de obtener el reintegro de una suma de dinero que le otorgó en concepto de "apoyo económico" — destinado a equipar y habilitar una sala de desintoxicación de afectados por el consumo de alcohol y droga en el Hospital Baliña y a poner en funcionamiento una sala de musicoterapia y un taller de refrigeración dependiente del Centro de Recuperación "Manantial"—, ante el incumplimiento de las obligaciones que asumió el Estado local en el convenio que se celebró el 16 de junio de 1993.

Explica que por el acuerdo antes mencionado, ratificado por la resolución 076 del 21 de junio de 1993, se convino que la provincia recibiría el apoyo referido de $ 47.000, los que serían utilizados con el

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1348 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1348

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com