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Año: 2014, Fallos: 337:1349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fin y en el término allí previsto, y se obligaba además a rendir cuenta documentada de la inversión.

Reseña los antecedentes del expediente administrativo 224/93 y recuerda que, el 2 de noviembre de 1994, el Comité de Ayuda Institucional —conforme a las atribuciones conferidas por resolución 120/92— auditó y aprobó la inversión de los fondos que realizó el Estado provincial; opinión que fue compartida por el entonces Subsecretario de Prevención y Asistencia nacional. En esa misma fecha, el Secretario de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico dio su aprobación final.

El 12 de noviembre de 2003, continúa, el doctor Carlos Zabala, en el carácter de instructor sumariante, y el contador Maximiliano Novas, de la Comisión Multidisciplinaria de SE.DRO.NAR.. firmaron un acta en el Centro Manantial" de Posadas y dejaron constancia de que el Jefe del Departamento de Asistencia de Adicción de la provincia les informó que si bien los elementos necesarios para el proyecto se adquirieron, la Sala de Musicoterapia y el Taller de Refrigeración no se pusieron en funcionamiento y que la Sala de Desintoxicación que debía funcionar en el Hospital Baliña no se terminó, por lo que no se habilitó. Indicó además que nunca recibió la visita de funcionarios de SE.DRO.NAR. y que desconocía el destino de los elementos adquiridos para el referido Centro.

Señala que la Comisión Multidisciplinaria llegó a la conclusión de que no se había cumplido con los objetivos que se habían tenido en cuenta cuando se efectuó el pago en cuestión y que el instructor sumariante le remitió copia del citado expediente a la Directora de Asuntos Jurídicos de donde surgiría la posible comisión de un delito de acción pública y el eventual incumplimiento por parte de la beneficiaria del convenio.

Reitera que el Estado provincial no cumplió con lo pactado por lo que solicita el reintegro de las sumas aportadas más sus intereses.

Reprocha además la conducta de los funcionarios nacionales que intervinieron en su asignación y control, y afirma que el contrato fue rescindido el 24 de noviembre de 2003.

Solicita que se dicte una medida cautelar: Plantea, por último, la nulidad del acto administrativo de aprobación final por el Secretario de Estado nacional de la rendición de cuentas efectuada por la demandada por falta de causa.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1349 
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