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Año: 2014, Fallos: 337:1347 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

I Esta Procuración General, al dictaminar a fs. 89, señaló que el Estado Nacional (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico - SEDRONAR) promovió demanda contra la Provincia de Misiones: a fin de obtener el reintegro de una suma de dinero que le otorgó en concepto de subsidio destinado a equipar y habilitar una sala de desintoxicación en el Hospital Baliña y a poner en funcionamiento una sala de musicoterapia y un taller de refrigeración dependiente del Centro de Recuperación Manantial"-, ante el incumplimiento por ésta de las obligaciones que asumió en el convenio celebrado el 16 de junio de 1993 (v. fs. 18/20).

En atención a la naturaleza de las partes, se sostuvo que su sustanciación correspondía a la competencia originaria del Tribunal ratione personae, criterio que fue compartido por la Corte. (fs. 90).

Il A fs. 148/157, el Fiscal de Estado en representación de la Provincia de Misiones, al contestar la demanda, planteó la nulidad del convenio y solicitó que oportunamente VE. así lo decida y que, en consecuencia, lo declare sin validez ni eficacia jurídica, toda vez que fue suscripto por un funcionario (Secretario de Estado de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico) que carecía de competencia para obligarla. Tales atribuciones, explicó, se hallan en cabeza del titular del Poder Ejecutivo -según lo dispone el art.

116 de la Constitución provincial-, razón por la cual, era indispensable la aprobación o ratificación por un decreto del Gobernador, refrendado por el ministro con competencia en la materia.

Planteó subsidiariamente -para el caso de que fuese rechazada la defensa esgrimida- que la deuda se encontraría comprendida dentro de los alcances de la Ley de Consolidación, a la que adhirió la Provincia por ley provincial n° 3726.

II
A mi modo de ver; lo aquí discutido reside en establecer si corresponde que al Estado Nacional (SE.DRO.NAR) le sea reintegrada de la

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1347 
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