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Año: 2014, Fallos: 337:1346 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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do Nacional — Ministerio de Justicia — Policía Federal Argentina s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad", fallada en la fecha, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda (art. 16 ley 48). Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional -Policía Federal Argentina, demandado en autos, representado por el Dr: Sebastián Ezequiel Heredia.

Traslado contestado por Orlando Mario Gómez, actor en autos, representado por los Dres. Osvaldo Claudio Muiños y Alberto César Muiños.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5, Secretaría n" 9.


SECRETARIA DE PROGRAMACION Para La PREVENCION DE

LA DROGADICCION y LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
SE.DRO.NAR) c/ MISIONES, PROVINCIA DE s/ CoBro DE

PESOS


PROVINCIAS
Corresponde hacer lugar a la defensa opuesta por la Provincia de Misiones y rechazar la demanda del Estado Nacional (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico, SE.DRO.NAR) tendiente a obtener el reintegro de una suma de dinero que le otorgó en concepto de subvención si la misma fue solicitada, convenida, cobrada y finalmente rendida solamente por el Secretario de Estado de la Provincia de Misiones, sin que en momento alguno se le requiriese acreditación de las disposiciones legales o administrativas en virtud de las cuales se hallaba facultado para recibir fondos públicos en nombre de la provincia y mucho menos para obligarla a cumplir con el cargo que condicionaba el otorgamiento de la subvención.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1346 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1346

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