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Año: 2014, Fallos: 337:1345 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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contractual que admite la rescisión antes transcripta. No obstante, la norma legal citada determina una consecuencia que es concordante con lo pretendido por la actora ya que se establece que en el supuesto de cancelación de la designación, "el agente tendrá derecho al pago de una indemnización que calculará de conformidad con lo normado por el artículo 11 de la presente ley, computándose a los fines del cálculo de la antiguedad, el último período trabajado en la administración".

En ese orden de ideas, si bien el agente no poseía estabilidad y efectivamente existían impedimentos jurídicos para adquirirla, ello no es óbice para el otorgamiento de una indemnización, máxime cuando de la ley 21.965 y del decreto 1866/83 no surge una prohibición para su percepción.

11) Que, por lo demás, la aplicación al caso de los recordados parámetros indemnizatorios del art. 16 del decreto-ley 6581/58 no agrava la situación del apelante puesto que, de ser seguidas las pautas de los antedichos precedentes ( "Ramos" y "Maurette"), se alcanzaría un importe mayor al condenado, en la medida en que deberían aplicarse los párrafos tercero y quinto del art. 11 de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, aprobada por la ley 25.164.

Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

RicARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CAartos S. FAYr — JUAN CARLos MAQUEDA.

DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1.

HIGHTON DE NoLasco Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CSJ 454/2011 (47-1) "Lore, Miguel Angel c/ Esta

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1345 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1345

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