Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

traduce en una violación de la garantía del debido proceso tutelado en el artículo 18 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T A fs. 212/214 del expediente Q-71837 (al que me remitiré en adelante salvo que se mencionen otras actuaciones), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en lo que aquí interesa, desestimó la queja deducida contra la decisión de la alzada confirmando el pronunciamiento que acogió la adhesión de 2.641 nuevos actores al amparo planteado por Juan Gabriel Kersich y otros -para que se suministre agua potable, de conformidad con los niveles de arsénico, cloruros, floruros y sólidos dispuestos en el Código Alimentario Argentino-, y que hizo lugar a la medida cautelar solicitada para que Aguas Bonaerenses S.A. suministre a los adherentes -vecinos de la localidad de 9 de Julio-, en sus respectivos domicilios, bidones de agua potable, no inferior a los 200 litros mensuales por persona. Fundó su decisión en la falta de carácter definitivo de la resolución de la cámara.

II-
Disconforme con este último pronunciamiento, Aguas Bonaerenses S.A. interpuso el recurso extraordinario de fs. 218/239 que, denegado por el a quo (fs. 245/246), trae la queja a conocimiento del Tribunal.

Se agravia porque la sentencia del tribunal superior confirmó la decisión, en el marco de un amparo, de aceptar la adhesión voluntaria de 2.641 actores, lo cual -según entiende - afecta la garantía del debido proceso y su derecho de defensa, al imponerle la carga de acompañar, en el plazo de 10 días, un informe circunstanciado sobre cada una de las presentaciones.

Además sostiene que ello desconoce la función representativa del juicio colectivo y desnaturaliza el carácter sumarísimo que tiene la acción de amparo entablada.

Afirma que el fallo es definitivo, porque le ocasiona un daño irreparable al imposibilitarle discutir nuevamente lo relativo a la intervención voluntaria de los sujetos adheridos en este proceso.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 475 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com