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Año: 2014, Fallos: 337:1359 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Corte ha establecido reiteradamente que el pago de esa deuda en el orden nacional no puede afrontarse con bonos de la deuda pública de los estados provinciales, pues las leyes 23.982 y 25.344 no los reconocen como medio de pago para ese fin (confr. Fallos: 325:3532 ; 329:3884 y arg.

causas C.689.XXII "Chacofi S.A.C.LELI. c/ Dirección de Vialidad de la Provincia de Corrientes s/ ejecución", pronunciamiento del 17 de diciembre de 1996; M.252.XXIII "Mandatario de Negocios S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ ejecutivo", sentencia del 19 de mayo de 1997 y L.338.

XXI "La Plata Remolques S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ repetición", pronunciamiento del 24 de febrero de 1998, entre otros).

Por ello, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida por el Estado Nacional (SE.DRO.NAR.) contra la Provincia de Misiones por incumplimiento del convenio firmado el 16 de junio de 1993, condenándola a pagar, dentro del plazo de treinta días, la suma de $ 47.000, más sus intereses, los que deberán ser calculados de acuerdo a las pautas fijadas en el considerando 11. Con costas por su orden (artículo 1 del decreto 1204/01 y causa A.255.XXXIII "Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 22 de marzo de 2011). Notifíquese, remítase copia de esta decisión a la Procuración General y, oportunamente, archívese.


ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — Carios S. FAYT.
Nombre del actor: Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SE.DRO.NAR.).

Nombre del demandado: Provincia de Misiones.

Profesionales: Dres. Carlos Zabala Di Tomaso; Fidel E. Duarte; Martín R. González Hereter; Angela P. Souza Alexandre; Mónica R. Nabarré y Daniel A. Guiliano.

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1359 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1359

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