Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2014, Fallos: 337:1358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

empezó a montar la sala de desintoxicación" en el Hospital Baliña, que luego se desmanteló y que desde hacía nueve años funcionaba en ese lugar la Planta de Elaboración de Medicamentos de la provincia (respuesta tercera).

A fs. 233/234, el doctor Alberto Aleksandravicius reiteró lo dicho en el año 2003. A fs. 231 se comprobó que en el depósito del referido Centro se habían guardado diversos instrumentos musicales que estaban fuera de uso (un teclado Yamaha, tres panderetas, cuatro maracas, un platillo y pie de batería, un bombo y nueve elementos de percusión).

Todo ello demuestra que al no haberse efectuado el equipamiento de una Sala de Musicoterapia y de un Taller de Equipos de Refrigeración y de Electrodomésticos en el "Centro Manantial", dependiente de la provincia y sede de la Dirección de Estrategias Asistenciales, ni concluido tampoco con la Sala de Desintoxicación del Hospital Baliña, no se dio cumplimiento a la finalidad de la resolución 076 del 21 de junio de 1993, por lo que corresponde que la demandada, en virtud de no haberle asignado el destino que debía tener el apoyo económico, reintegre las sumas percibidas hasta $ 47.000.

11) Que la actora incluye en su pretensión el reclamo de intereses, el que debe prosperar pues la Provincia de Misiones se encuentra en mora desde que venció el plazo de ciento cincuenta días previsto en la cláusula quinta del convenio, el que comenzó a correr a partir del 1 de septiembre de 1993, oportunidad en que los fondos fueron recibidos por la provincia (fs. 19 y 23).

Por consiguiente, dichos accesorios deben ser computados desde 29 de enero de 1994 hasta el efectivo pago a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina (conf. causa S.457.XXXIV "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 19 de agosto de 2004 e 1.114.XXXVII "Instituto Provincial de Seguros de Salta c/ Neuquén, Provincia del s/ rendición de cuentas", sentencia del 26 de octubre de 2010, entre otros).

12) Que, por último, en relación al planteo del Estado provincial en el sentido de que la deuda que se reclama en el sub lite estaría alcanzada por el régimen de consolidación de la deuda pública provincial ley local 3726) no puede ser atendido. Ello es así toda vez que esta

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1358

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 337 Volumen: 2 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com