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Año: 2014, Fallos: 337:1362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la instancia recursiva local, se llevó a cabo con un injustificado rigor formal que concluyó con la arbitraria cancelación de la vía revisora de que se trata, omitiendo resolver el tratamiento de una cuestión federal oportunamente articulada, con la consecuente frustración de los derechos comprometidos en dicho planteo tal como el derecho humano al agua.


DERECHO AL AGUA POTABLE
Cabe dejar sin efecto la decisión mediante la cual se aceptó la adhesión de un grupo de personas en condición de nuevos actores en el amparo inicialmente promovido, sin perjuicio de mantener la medida cautelar por hallarse en juego el derecho humano al agua potable con base en los principios de prevención y precautorio, pues los jueces de la causa no aplicaron las reglas del proceso colectivo previsto en el artículo 43 de la Constitución Nacional, cuyas características principales y modalidades fueron enunciadas en el caso "Halabi" (Fallos: 332:111 ), deficiencia que se patentiza cuando el juez de primera instancia, pese a calificar al proceso como amparo colectivo, recurrió a reglas procesales incompatibles con ese tipo de acción, soslayando las consecuencias negativas que tal temperamento ocasionaría en el normal trámite de la causa, máxime cuando la provincia dispone de normativa específica en la materia.


DERECHO AL AGUA POTABLE
Corresponde calificar en los términos de la causa "Halabi" (publicada en Fallos: 332:111 ) a la acción promovida como un proceso colectivo, pues procura la tutela de un derecho de incidencia colectiva referido a uno de los componentes del bien colectivo ambiente: el agua potable, el objeto de la pretensión -por su carácter- resulta insusceptible de apropiación individual y la pretensión incoada persigue que la provisión domiciliaria en red de ese bien se realice con características y contenidos que cumplan con los estándares normativos vigentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las cuestiones relacionadas con la admisibilidad de los recursos locales -por su carácter fáctico y procesal- son ajenas a esta instancia de excepción, tal circunstancia no resulta óbice decisivo para la procedencia del recurso extraordinario cuando lo resuelto frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, defecto que se

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Año: 2014, CSJN Fallos: 337:1362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-337/pagina-1362

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