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Año: 2015, Fallos: 338:739 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tercera instancia ordinaria" para revisar decisiones judiciales (Fallos:

330:4770 , entre muchos otros).

15) Que en la misma lógica, el Congreso ha dotado a esta Corte de instrumentos legislativos que tuvieron por objeto alejar de su competencia los casos que no revistan tan especiales características y habilitarla en aquellos que, por el contrario, cumplen con esa condición.

Así, en 1991 reconoció al Tribunal la posibilidad de desestimar las apelaciones extraordinarias, en base a un juicio de "sana discreción" con la sola invocación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el agravio federal fuera insuficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren "insustanciales o carentes de trascendencia" (ley 23.774).

En el año 2002 derogó el artículo 195 bis del citado código que permitía recurrir directamente ante la Corte Suprema respecto de las medidas cautelares que directa o indirectamente "afecten, obstaculicen, comprometan o perturben el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Municipalidades, de sus reparticiones centralizadas o descentralizadas, o de entidades afectadas a alguna actividad de interés estatal" (ley 25.587).

En 2005 derogó el recurso ordinario previsional haciéndose eco del dictado del precedente "Itzcovich" de esta Corte dey 26.025).

En 2012 insistió en el estándar de trascendencia sujeto a la sana discreción de este Tribunal para habilitar su competencia extraordinaria al establecer la vía de apelación por salto de instancia solo para "aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados". El legislador dejó también en esa ocasión en manos del propio Tribunal la valoración de la admisibilidad de la cuestión planteada ante sus estrados pues "la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad" (ley 26.790).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:739 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-739

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