Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2015, Fallos: 338:737 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Asimismo se ha pronunciado en conflictos constitucionales en los cuales los derechos tradicionales han tenido que ser evaluados a la luz del impacto de innovaciones científicas y tecnológicas: la responsabilidad de los motores de búsqueda de internet (CSJ 522/2013 49-R)/CS1 "Rodríguez, María Belén c/ Google Inc y otro s/ daños y perjuicios", sentencia del 28 de octubre de 2014); el derecho de todo paciente a decidir su muerte digna (CSJ 376/2013 (49-D)/CS1 D.M.A. s/ declaración de incapacidad", sentencia del 7 de julio de 2015); la validez de la obtención y utilización de muestras de material genético para establecer la filiación de las personas víctimas de delitos de lesa humanidad ("Gualtieri Rugnone de Pietro", Fallos:

332:1769 y 1835), o la constitucionalidad de una ley que se valía de técnicas de interceptación de comunicaciones personales y de acumulación de datos personales (causa "Halabi" citada); también se ha pronunciado respecto al derecho que tienen los ciudadanos a acceder al creciente cúmulo de información en manos del Estado producto de las nuevas tecnologías ("Asociación de Derechos Civiles", Fallos: 335:2393 ; y CSJ 830/2010 (46-C)/CS1 "CIPPEC c/ EN M° Desarrollo Social dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986", sentencia del 26 de marzo de 2014).

Cabe igualmente mencionar la significativa expansión de la tarea de la Corte emergente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que ha dado lugar al dictado de sentencias tendientes al reconocimiento de estos derechos (Arancibia Clavel", Fallos: 328:341 ; Simón", Fallos: 328:2056 ; "Mazzeo", Fallos: 330:3248 ; "Sánchez, Elvira", Fallos: 330:2304 ) como también a asegurar el cumplimiento de las decisiones adoptadas respecto de nuestro país por los órganos internacionales ("Espósito", Fallos: 327:5668 ; "Derecho", Fallos: 334:1504 ).

En el campo del federalismo, la reforma de 1994 introduce el concepto de autonomía municipal en el artículo 123, y de este modo aparece el municipio en el diseño federal argentino como el orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía. Tal disposición constitucional ha motivado el dictado de diversas decisiones del tribunal para darle operatividad a la norma ("San Luis", Fallos: 324:2315 ; "Ponce", Fallos: 326:1289 y 328:175 ; "Municipalidad de San Luis c/ San Luis, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", Fallos: 330:3126 ; CSJ 150/2012 (48-I)/CS1 "Intendente Municipal Capital s/ amparo", sentencia del 11 de noviembre de 2014).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:737 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-737

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 57 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com