Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2015, Fallos: 338:734 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley 24.463 al resolver que, aun cuando la competencia recursiva ordinaria previsional no era incorrecta en su origen, "había devenido indefendible y carente de la racionalidad exigida por la ley".

También en la causa Competencia CSJ 766/2013 (49-C)/ CS1 "Pedraza" (sentencia del 6 de mayo de 2014) el Tribunal ha aplicado este criterio a las disposiciones atributivas de competencia de tribunales de grado inferior cuando consideró la crítica situación actual de sobrecarga del fuero previsional para declarar la invalidez constitucional de la competencia atribuida por el artículo 18 de la misma ley a la Cámara Federal de la Seguridad Social.

8") Que el artículo 24, inc. 6, apartado a del decreto-ley 1285/58 circunscribe la procedencia del recurso ordinario a procesos en los cuales el Tribunal actúa como tercera instancia de revisión de la sentencia definitiva. En la lógica de la ley 4055 —que el decreto impugnado replica- las cámaras nacionales fueron diseñadas como el tribunal de apelación donde culminaría el trámite ordinario de las causas, salvo para la decisión de aquellos casos que justificaban una intervención de la Corte Suprema "muy restringida pero inevitable", explicó el miembro informante del proyecto de ley (Cámara de Diputados, 5° sesión de prórroga, 29 de noviembre de 1901, Diputado Barranquero, p. 432).

Tal intervención del Tribunal se sustenta en específicos criterios de relevancia, aunque ninguno de ellos relacionado con las causales de procedencia del recurso extraordinario federal de la ley 48. Como se advierte, el supuesto de recurso ordinario que aquí se cuestiona considera un único indicador objetivo de la relevancia que un juicio pueda tener para el Estado, referido a la mayor entidad económica.

9") Que en esta perspectiva, desde 1905 este Tribunal ha entendido al recurso ordinario —en las causas en las que el Estado es parte y se supera un monto establecido- como el medio dentro de las diferentes opciones de política que pudo haber considerado el legislador para garantizar los derechos del fisco nacional" (Fallos: 102:87 ) y para conceder mayor seguridad de acierto a las sentencias que deciden cuestiones de determinada cuantía, capaces de comprometer el patrimonio de la Nación (Fallos: 234:427 , entre muchos otros).

10) Que hasta el presente el Tribunal acató la jurisdicción reglada que el Poder Legislativo estableció mediante el recurso en cuestión,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:734 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-734

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 2 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com