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Año: 2015, Fallos: 338:738 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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13) Que todas estas cuestiones están, por cierto, muy alejadas — como no podía ser de otra manera- de las que pudo prever el Congreso en 1902 cuando estableció en forma primigenia la solución legislativa impugnada en estos autos. Resulta claro que la resolución de las primeras requiere una dedicación muy especial del Tribunal a sus competencias de derecho federal, con el objeto de mantener la racionalidad de la agenda de casos que debe examinar y sentenciar.

Atal punto debe entenderse la trascendencia y novedad de la tarea señalada que la resolución de estas causas exige abrir —para intentar llegar a una respuesta socialmente aceptable en el marco de un principio de cooperación con los otros poderes del Estado— canales de diálogo institucionales impensados hace más de un siglo como lo constituyen la realización de audiencias públicas para lograr "la participación ciudadana y la difusión pública del modo en que esta Corte conoce de lajurisdicción más eminente que le confiere la Constitución Nacional" acordada 30/2007).

A la complejidad de este tipo de causas responde también la introducción de la figura del amicus curiae ante los estrados de la Corte para "enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes, con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico" (acordada 7/2013). Y "al verificado incremento de causas colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales del país", responde el establecimiento de un Registro de Acciones Colectivas (acordada 32/2014).

14) Que este criterio de trascendencia para delimitar su tarea gobierna de manera general la jurisdicción del Tribunal.

En su competencia originaria, ha adoptado lineamientos cada vez más estrictos pues una significativa expansión de su ámbito afecta los siempre limitados recursos humanos y materiales existentes que en gran medida están siendo destinados al conocimiento y decisión de asuntos que, por su naturaleza y más allá de su fuente, son ajenos a la trascendente e insustituible atribución institucional de este Tribunal" Barreto", Fallos: 329:759 ; "Mendoza", Fallos: 329:2316 ).

En su instancia apelada extraordinaria, ha interpretado la doctrina de la arbitrariedad para limitar los casos que llegan por esa causal a sus estrados, pues de otra manera el Tribunal se transforma en "una

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:738 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-338/pagina-738

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