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Año: 2016, Fallos: 339:610 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
La decisión de restituir al niño al lugar de residencia anterior al desplazamiento, poniendo fin a una situación irregular, no implica resolver que el infante deberá retornar para convivir con su progenitor, ni supone quitarle la guarda a su madre, ya que las circunstancias particulares de cada caso, cuya valoración estará a cargo del juez de la ejecución, determinarán la forma, el modo y las condiciones en que deberá llevarse a cabo el retorno, procurando siempre decidir por aquellas que resulten menos lesivas para el niño.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Las Autoridades Centrales de los Estados contratantes del Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores tienen un rol importante en cumplimiento de una orden de retorno seguro, cuyo ámbito de actuación no queda limitado a la adopción de medidas preventivas y protectorias en beneficio del menor sino, de resultar necesario, también con relación al progenitor acompañante.


RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
No constituyen razones válidas para rehusar la restitución del niño los posibles problemas económicos que pudiese estar atravesando el progenitor que impulsó el retorno de su hijo, ya que hacer hincapié en dicho factor conduciría a la irrazonable conclusión de que el Convenio de La Haya de 1980 fue impulsado para proteger con exclusividad a los menores con progenitores adinerados, dejando expuesto y sin posibilidad de solicitar la restitución de un niño sustraído o retenido en forma ilícita a un padre sin recursos.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Como fuera señalado en el dictamen emitido por esta Procuración General a fojas 214/216 del expediente agregado 2.283/2014, este litigio

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:610 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-610

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