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Año: 2016, Fallos: 339:611 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fue promovido por el padre del menor de edad con el objeto de que sea restituido al Reino de España, en los términos del Convenio sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya, aprobado por ley 23.857.

Rechazada la solicitud de reintegro, el progenitor recurrió el fallo adverso, ocasión en la cual el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Santiago del Estero entendió que el magistrado actuante resultaba incompetente. Sobre esa base, el 18/12/13, decretó la nulidad del fallo denegatorio y remitió el expediente al Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero a sus efectos (fs. 216/230 del agregado 17.985/2013).

Ese pronunciamiento fue revocado por V.E. que, en lo sustantivo, contempló el mejor interés del niño C.D.E.P, afectado por la incompetencia declarada intempestivamente y por la invalidez procesal derivada de esa decisión, y ordenó remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia provincial para que, previa vista al Ministerio Pupilar, se expida sobre el fondo del asunto (cfse. fs. 214/218 del expediente agregado 2283/2014).

Vuelto el expediente al Superior Tribunal, éste confirió vista a la defensoría oficial, quien reiteró lo dictaminado a fojas 163 del expediente 541.942 -que corre agregado- donde había postulado el rechazo de la restitución del niño (fs. 220 y vta. del expte. 2. 283/2014).

A su turno, el Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero -por mayoría- revocó la sentencia del inferior e hizo lugar a la restitución internacional peticionada en autos (fs. 222/241 del expte.

2283/2014). Cabe señalar que, al tiempo de plantear la incompetencia del juez interviniente, el actor había cuestionado la forma de concesión del recurso contra la sentencia definitiva, sosteniendo que la apelación debía sustanciarse en relación y no libremente, como se había dispuesto (v. fs. 195; expediente agregado 541.942/2014). Esta cuestión fue declarada abstracta por el Superior Tribunal al declarar la incompetencia y la nulidad de la sentencia, de modo que la revisión pedida juntamente con la inhibitoria, nunca se resolvió, con lo cual, tampoco fue sustanciada la apelación y no fueron oídos los argumentos de las partes (v. fs. 4/6 y 10/12 del agregado 2.239/2013).

En orden al fondo del asunto, el superior tribunal sostuvo que el supuesto no puede encuadrarse en la excepción prevista por el artículo 13, inciso b), del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, para rechazar la restitución del niño. En este sentido, manifestó que no se avizoraba el grave riesgo requerido,

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:611 
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