LÓPEZ SERROT, OSCAR c/ COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE
CAPITAL FEDERAL s/ EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23.187 - ART. 47
DEPOSITO PREVIO
Las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales, tales como el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo.
DEPOSITO PREVIO
La exigencia del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un requisito esencial para la procedencia del recurso de queja y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia.
DEPOSITO PREVIO
Para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, o bien demuestre que le ha sido concedido el beneficio de litigar sin gastos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2016.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que a fs. 26/27 la recurrente interpone recurso de revocatoria contra el proveído del señor Secretario, obrante a fs. 25, que lo intimó a efectuar el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Aduce, en respaldo de su pedido, que el Tri
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:812
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