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Año: 2016, Fallos: 339:817 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mi modo de ver, asiste razón al apelante en cuanto afirma que lo resuelto por el a quo vulnera el derecho de acceso a la justicia, pues el rechazo de la demanda con fundamento en que resulta extemporánea por haber transcurrido el plazo de treinta días previsto por el Código Contencioso Administrativo para impugnar los actos de alcance general importa una decisión contraria a la continuidad y sustanciación de la causa, lo cual lesiona las garantías de debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) .

En efecto, de las constancias de la causa surge que los actores agentes del Poder Judicial provincial- reclaman el pago de diferencias salariales, pago de aportes y contribuciones y el cumplimiento de lo establecido por la Constitución local con respecto al modo en que debe fijarse la retribución de los empleados judiciales (art. 170, apartados 1 y 37), con fundamento en que diversos decretos del Poder Ejecutivo acordaron incrementos salariales instrumentados como adicionales con carácter no remunerativo y no bonificable, lo que resulta inconstitucional en tanto se lesiona el derecho a obtener una remuneración íntegra y completa.

No obstante el carácter de los derechos en debate, el máximo tribunal local hizo lugar a la excepción de caducidad de la instancia opuesta por la demandada sobre la base de que debieron deducir la impugnación prevista por el art. 7° del Código Contencioso Administrativo en el plazo de treinta días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las normas que dispusieron el pago de los adicionales.

Al resolver de este modo, el tribunal omitió tener en cuenta una circunstancia que se presenta como decisiva para la correcta solución del pleito, toda vez que, a los efectos de agotar la instancia administrativa, los actores habían iniciado un reclamo administrativo previo en los términos del art. 4, apartado IV, de la ley local 5238 y, tras el silencio de las autoridades provinciales, presentaron pronto despacho antes de interponer la demanda en sede judicial para obtener el cobro de las diferencias salariales. En consecuencia, el criterio interpretativo sustentado en la sentencia, que requiere la previa declaración de nulidad de los actos de alcance general como condición para el reconocimiento del derecho a que sus remuneraciones sean liquidadas con ajuste a las normas constitucionales aplicables, revela claramente un exceso ritual que invalida el pronunciamiento apelado.

En este sentido, entiendo que constituye una exigencia irrazonable y violatoria del derecho de defensa la impugnación dentro de los treinta

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:817 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-817

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