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Año: 2016, Fallos: 339:813 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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bunal de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal le ha aplicado una sanción disciplinaria que le impide ejercer la profesión, y, no cuenta con los recursos para afrontar la carga económica que fue llamado a cumplir. Agrega que, la imposición de una sanción como la presente, configura una cuestión alimentaria y relativa al derecho laboral toda vez que su labor profesional como abogado es su único medio de subsistencia, y, por tanto, es materia eximida de abonar sellado y tasa dejusticia.

27) Que no corresponde admitir la referida petición a poco que se advierte que no pudo ser desconocido por el apelante que la interposición del presente remedio hacía previsible el cumplimiento de dicho requisito y que tenía a su alcance la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejorara de fortuna.

3 Que esta Corte ha decidido que las personas y actuaciones que están exentas del pago de las tasas judiciales figuran estrictamente especificadas en el art. 13 de la ley 23.898, inclusión que debe ser expresa e interpretada con criterio restrictivo (conf. Fallos: 317:159 y 381; 319:161 y 299), y ninguno de los supuestos previstos legalmente se configura en autos.

45 Que, por lo demás, este Tribunal tiene dicho que la exigencia del depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación constituye un requisito esencial para la procedencia del recurso de queja y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia. De ahí, pues, que para posibilitar el estudio de la queja resulta indispensable que la parte cumpla con el depósito exigido, o bien, demuestre que le ha sido concedido beneficio de litigar sin gastos (Fallos: 330:1523 , entre otros).

Por ello, se rechaza la petición y se intima a la recurrente a realizar, dentro del plazo de cinco días, el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de desestimar la queja sin más trámite, sin perjuicio de que la interesada pueda iniciar, en el mismo plazo, el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos y acreditar el hecho ante esta Corte a los fines que hubiere lugar. Notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:813 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-813

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