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Año: 2016, Fallos: 339:814 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Recurso de revocatoria interpuesto por Oscar Héctor López Serrot, letrado en causa propia.


CORMENZANA, ALFREDO EDUARDO y OTROS c/ ESTADO

PROVINCIAL s/ CoBro DE SALARIOS

DERECHO PUBLICO LOCAL
Si bien las decisiones de índole procesal y de derecho público local resultan, en principio, ajenas a la instancia extraordinaria en virtud del respeto debido a las atribuciones de las provincias de darse sus propias instituciones y regirse por ellas, cabe hacer excepción a dicha regla si la resolución impugnada incurre en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y omite ponderar argumentos conducentes para una adecuada solución del litigio.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—
RECLAMO ADMINISTRATIVO PREVIO
La sentencia que hizo lugar a la excepción de caducidad de instancia sobre la base de que los agentes del poder judicial provincial que reclamaban el pago de diferencias salariales debieron deducir la inmpugnación prevista por el art. 7° del Código Contencioso Administrativo en el plazo de treinta días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las normas que dispusieron el pago de los adicionales, omitió tener en cuenta que, alos efectos de agotar la instancia administrativa, los actores habían iniciado un reclamo administrativo previo en los términos del art. 4", ap. IV, de la ley local 5238 y, tras el silencio de las autoridades provinciales, presentaron pronto despacho antes de interponer la demanda en sede judicial para obtener el cobro de las diferencias salariales.

—Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite—

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:814 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-814

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