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Año: 2016, Fallos: 339:836 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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27) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, amplió la condena impuesta por la juez de primera instancia al organismo demandado disponiendo que, además de suministrar la información indicada en dicha sentencia, esto es, la relacionada con la supuesta reincorporación del nombrado y el cargo que ocupa, la AFIP informara también sobre todos los cargos que Mechetti desempeñó y los respectivos períodos, su antigúedad, antecedentes laborales y profesionales en la Aduana, y el estado en que se encuentra el trámite del sumario administrativo iniciado en 2010.

Contra este pronunciamiento, la AFIP interpuso el recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 154 por hallarse en juego el alcance de normas federales, y denegado en cuanto se invoca un caso de arbitrariedad de sentencia, sin que en relación a este aspecto se haya deducido la queja pertinente.

3) Que, como expresa la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, el recurso es formalmente admisible en tanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de disposiciones de índole federal contenidas en la ley 25.326 y el decreto 1172/03, y la decisión ha sido contraria al derecho que en ellas funda la apelante (artículos 14, inc. 3", de la ley 48 y 6? de la ley 4055). Por su parte, y dado el alcance con que fue concedido el remedio federal, solo procede examinar los agravios mediante los cuales se impugna la legitimación del demandante, se alega vulneración de datos personales protegidos por la ley 25.326, y se invoca la configuración del supuesto previsto en el artículo 16, inc.

f, del anexo VII del decreto 1172/03 que impediría dar la información referente al sumario administrativo.

4) Que los cuestionamientos formulados por la demandada respecto de la falta de legitimación del actor para solicitar la información a la que pretende acceder han sido examinados y resueltos por el Tribunal en la causa "Cippec" (Fallos: 337:256 ).

En esa oportunidad, luego de examinar tanto la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como distintos instrumentos internacionales atinentes a la cuestión, esta Corte señaló que ,..en materia de acceso a la información pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legi

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:836 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-836

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