Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2016, Fallos: 339:832 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tratamiento sólo pueden ser cedidos para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del cedente y del cesionario y con el previo consentimiento del titular de los datos". Tales previsiones, a su entender, no niegan la existencia del derecho de acceso a la información, sino que simplemente lo supeditan, en cuanto a los datos personales, a ciertos requisitos que no son sino garantías para la protección de los derechos de terceros.

En cuanto al supuesto específico de la información relacionada con las actuaciones sumariales por presuntos hechos que podrían acarrear responsabilidad disciplinaria del agente Mechetti, afirma que el otorgamiento de tales datos encuadraría en la excepción al deber de informar prevista en el supuesto específico del inc. £ del mencionado art. 16 del anexo VII del decreto 1172/03. A ello agrega, además, lo establecido enla disposición 185/10 aprobatoria del régimen disciplinario unificado para la AFIP en la que se instituyó el secreto de sumario a fin de no entorpecer las labores investigativas.

En razón de lo expuesto, la recurrente descarta cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad en su conducta, a la que califica de válida y legítima por haberse sujetado en todo momento a lo dispuesto en la citada ley 25.326, en aras de la protección de los derechos fundamentales del tercero, tales como el derecho al honor, a la intimidad, y la protección de sus datos personales.

IV-
A mi modo de ver; el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales -ley 25.326 y decreto 1172/03- (conf. Fallos: 321:169 y 326:4711 ) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que en ellas fundó el apelante (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Considero pertinente recordar que, al encontrarse en discusión el alcance que cabe asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 314:529 ; 316:27 ; 321:861 , entre muchos otros).

V-

En primer lugar trataré el planteo relativo a la inadmisibilidad del amparo iniciado por el actor. Estimo que el hecho de que el decreto

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:832 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-832

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 1 en el número: 834 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com