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Año: 2016, Fallos: 339:834 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pública existe un importante consenso normativo y jurisprudencial en cuanto a que la legitimación para presentar solicitudes de acceso debe ser entendida en un sentido amplio, sin que resulte necesario exigir un interés calificado del requirente.

Por su parte, la ley 25.326 requiere, para la provisión a terceros de los datos que resguarda con la finalidad aludida, la acreditación de interés legítimo (art. 11). A su vez, el decreto 1172/03 (anexo VID estipula que cuando la información contenga datos personales, ellos deben ser protegidos (art. 12).

Dicho lo expuesto, en el sub examine, si bien algunos de los datos que se ha ordenado proporcionar al actor revestirían la naturaleza de datos personales (atento a la amplia definición contenida en el art. 2° de la ley 25.326), ello no obsta a que ellos constituyan, a la vez, información pública a los fines de la aplicación del decreto 1172/03, anexo VII.

En efecto, los datos incluidos en los puntos 2° a 7° del requerimiento del amparista consisten en información pública elaborada o proporcionada por el Estado en ejercicio de su función administrativa, tanto los atinentes al Sr. Mechetti como a la actuación de otros funcionarios, en su carácter de órganos del Estado. Debe destacarse, a esta altura, que en los términos de la ley 25.326 no se requiere, como principio, consentimiento del titular de ese tipo de datos para que la autoridad pública los proporcione (conf. art. 5", inc. 2°, b de la ley citada), habida cuenta de que con la provisión de los datos ordenada por la cámara no se afectan los derechos resguardados por la ley 25.326, vg. los que protegen la intimidad y el honor de las personas.

En lo que respecta a la información detallada en el punto 8", que la cámara limitó a la atinente al "estado en que se encuentra en la actualidad el sumario administrativo iniciado contra Carlos Mechetti en 2010 por presunto contrabando" (conf. sentencia, fs. 119, 2° párr), no se encuentra excluida de la aplicación del decreto 1172/03 (anexo VID, pues no revela estrategias que puedan afectar actuaciones administrativas y judiciales, ni priva a persona alguna del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso, razón por la cual no resulta aplicable el art. 16, inc. $), del decreto 1172/03 (anexo VID.

Por otro lado, tampoco resulta admisible el argumento vinculado al secreto de sumario invocado por la demandada con fundamento en la citada disposición 185/10 y el art. 16 del decreto 1172/03, anexo VII.

Sin necesidad de considerar el alcance del instituto del secreto sumarial (cfr. decretos 467/99, 1172/03, disposición AFIP 185/10, entre otras) resulta evidente para mí que la divulgación del mero estado procedi

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:834 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-834

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