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Año: 2016, Fallos: 339:831 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En lo atinente al punto 8", precisó que correspondía entregar únicamente la información referida al estado del trámite del sumario administrativo. Fundó su decisión en que ese dato procesal no vulneraría lo establecido en el art. 16, inc. f) del anexo VII del decreto 1172/03 ya que con él no se revelaba ningún aspecto sustancial de las actuaciones. Asimismo, descartó la justificación invocada por la demandada con base en el art. 20 de la disposición 185/10 de la AFIP

III-
Disconforme con ese pronunciamiento, la AFIP interpuso el recurso extraordinario de fs. 123/136, que fue concedido a fs. 154 por la cuestión federal y denegado por la causal de arbitrariedad, sin que existan constancias de la presentación de queja.

Invoca la existencia de cuestión federal a partir de la interpretación de las normas federales en juego. Tal tarea —a su entender-, ha sido realizada por el a quo de manera parcial y aislada, al haber aplicado de manera "mecánica e indiscriminada" las previsiones del anexo VII del decreto 1172/03, con prescindencia de lo dispuesto por la ley 25.326 de protección de los datos personales. Cuestiona por ello lo resuelto, al considerarlo contrario a las normas contenidas en esta Última ley, de jerarquía superior al decreto, las que -según afirma- le impiden expresamente suministrar los datos de un tercero (en el caso, el sr. Mechetti) requeridos por la actora (fs. 129/129 vta) .

En cuanto a la legitimación procesal activa, refuta la atribución reconocida por la cámara al actor para perseguir el objeto de la demanda, dada la falta de acreditación de un interés legítimo en los términos del art. 11 de la citada ley 25.326.

Plantea asimismo, la improcedencia de la vía del amparo, al manifestar que, de acuerdo con lo estipulado en el art. 14 del anexo VII del decreto 1172/03, el demandante debió interponer la acción establecida en el artículo 28 de la ley 19.549, es decir, un amparo por mora de la administración.

Respecto de la cuestión de fondo, advierte que el derecho a requerir, consultar y recibir información pública reconocido en el decreto 1172/03, lejos de revestir carácter absoluto, reconoce excepciones previstas en la propia norma. En tal sentido, recuerda que en el art. 16 del anexo VII del citado decreto se exceptúa a los sujetos obligados de proveer la información requerida, como principio, cuando una ley o decreto así lo establezca. A propósito de ello es que invoca la ley 25.326, en cuyo art. 11 se prevé que "los datos personales objeto de

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:831 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-339/pagina-831

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